ÍNDICE
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD
1.1.- NATURALEZA DE LA HERMANDAD.
1.2.- FINES DE LA HERMANDAD.
1.3.- CARACTERÍSTICA DE LA HERMANDAD.
1.4.- SEDE.
1.5.- ESCUDO.
1.6.- HÁBITO DE NAZARENO.
1.7.- OTRAS PARTICULARIDADES.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA HERMANDAD
2.1.- DE LOS HERMANOS(AS).
2.2.- QUIÉNES PUEDEN SER HERMANOS(AS).
2.3.- FORMA DE ADMISIÓN.
2.4.- RECEPCIÓN CANÓNICA.
2.5.- DERECHOS DE LOS HERMANOS.
2.6.- DEBERES DE LOS HERMANOS.
2.7.- JUVENTUD COFRADE.
2.8.- BAJAS Y SEPARACIÓN DE LOS HERMANOS.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD
3.1.- CABILDO GENERAL.
3.2.- CABILDOS GENERALES.
3.3.- CABILDO GENERAL DE CUENTAS.
3.4.- CABILDOS OFICIALES.
3.5.- CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS.
3.6.- CABILDO EXTRAORDINARIO DE ELECCIONES.
3.6.1.- REQUISITOS PARA CABILDO DE ELECCIONES.
Para Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor
Para aspirar a los restantes cargos de la Junta de Gobierno
3.6.2.- MESA ELECTORAL.
3.6.3.- QUORUM NECESARIO.
3.6.4.- VOTOS POR CORREOS.
3.6.5.- ESCRUTINIO.
3.6.6.- CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN.
3.6.7.- PLAZO DE GESTIÓN DE LA JUNTA.
3.6.8.- JUNTA DE GOBIERNO.
3.6.9.- DEBERES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
3.6.10.- VACANTES.
3.6.11.- REELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
3.6.12.- CORRESPONDE TAMBIÉN A LA JUNTA DE GOBIERNO.
3.6.13.- DIRECTOR ESPIRITUAL.
CAPÍTULO IV. DE LOS CARGOS Y SUS FUNCIONES
4.1.- HERMANO MAYOR.
4.2.- TENIENTE HERMANO MAYOR.
4.3.- MAYORDOMO.
4.4.-SECRETARIO.
4.5.- TESORERO.
4.6.- CONSILIARIOS.
CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
5.1.- PATRIMONIO.
CAPÍTULO VI. CULTOS Y SALIDA PROCESIONAL
6.1.- CELEBRACIONES RELIGIOSAS.
6.2.- ACTOS CORPORATIVOS DE CULTOS Y DE LOS
TITULARES, DURANTE EL AÑO Y LA SANTA CUARESMA.
6.3.- FÓRMULA DE RENOVACIÓN DEL VOTO Y JURAMENTO
DE LOS HERMANOS EN LA CONFIRMACIÓN
DE SU RECEPCIÓN CANÓNICA.
6.4.- NORMAS PARA LA SALIDA PROCESIONAL.
Normas específicas del Hermano Nazareno
Normas específicas del Hermano Costalero
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
7.1.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD
1.1.- NATURALEZA DE LA HERMANDAD.
La Hermandad de Nuestro Señor Jesucristo Resucitado y de Nuestra Señora de la Alegría, fue fundada como Asociación Parroquial por el Rvdo. Sr. D. Manuel Sánchez Mallou, Párroco de la Iglesia Mayor Prioral de Nuestra Señora de los Milagros Coronada, el 28 de diciembre (festividad de los Santos Inocentes) de 1.995. Se nombró como Presidente a D. Juan Francisco Martínez Ruíz-Herrera.
Esta Asociación Parroquial es causa de la fusión de dos grupos de jóvenes cofrades con distintas trayectorias, pero con un deseo común de adorar a Cristo y a su Santísima Madre.
Siendo Presidente del Consejo Local de Hermandades y Cofradías D. Adolfo Ortega García, se ve la necesidad de organizar de manera independiente el desfile procesional del Resucitado, ya que numerosas divergencias entre las Hermandades portuenses, que prestaban su colaboración cada año, lo hacían cada vez más difícil. De esta manera, gracias al afán de ambas personas, Párroco y Presidente del Consejo, se logró aunar estos dos grupos y fundar la citada Asociación Parroquial.
Ese primer año (y el siguiente), se procesionó con una talla del imaginero portuense José Ovando Merino realizada unos años antes a instancias de la Parroquia y del Consejo Local de Hermandades.
Al año siguiente, la Asociación Parroquial encargó la realización de una nueva talla al imaginero sevillano Jaime Babío Núñez, bendiciéndose la misma el 25 de enero (festividad de la Conversión de San Pablo) de 1.998, creándose gran expectación. En la Semana Santa de 1.998 procesionó por primera vez. La Hermandad también cuenta con una talla de la Virgen María, anónima del siglo XVIII, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Alegría, que recibe culto durante todo el año.
Tras la muerte del Rvdo. Sr. D. Manuel Sánchez Mallou, la Asociación Parroquial empieza a ser dirigida espiritualmente por Fray José Gabriel Rodríguez Esteban, a la sazón Párroco en funciones de la Iglesia Mayor Prioral. Es bajo la dirección de éste y siendo Presidente de la Asociación Parroquial D. Enrique Pedregal Cárave, cuando se inician los trámites para convertirse en Hermandad. En noviembre de 1.999, cuando se están redactando los presentes Estatutos, la Asociación Parroquial está dirigida y coordinada por el Rvdo. Sr. D. Diego Valle Serrano, actual Párroco de la Iglesia Mayor Prioral.
1.2.- FINES DE LA HERMANDAD.
El fin primordial de la Hermandad es, ante todo:
a) Buscar la Gloria de Dios y aunar los esfuerzos de todos los Hermanos para lograr una vida cristiana más perfecta, que les permita promover el culto público y solemne a sus sagrados titulares.
b) Practicar y ejercer obras de caridad entre los Hermanos y colaborar en las necesidades y urgencias de los pobres, especialmente los de la Hermandad, de acuerdo con las orientaciones y disposiciones de la Iglesia Diocesana.
c) La responsabilidad de confesar la fe católica, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la interpreta únicamente.
d) El testimonio de una comunión firme y convencida en filial relación con el Papa, centro perpetuo y visible de unidad de la Iglesia Universal y con el Obispo, principio y fundamento visible de unidad con la Iglesia Particular. La comunión con el Papa y con el Obispo está llamada a expresarse en la leal disponibilidad para acoger sus enseñanzas doctrinales y sus orientaciones pastorales.
e) La conformidad y la participación con el fin apostólico de la Iglesia que es la evangelización y la santificación de los hombres y la formación cristiana de su conciencia, de modo que obtengan impregnar con el espíritu evangélico de las diversas comunidades y ambientes.
f) El comprometerse en una presencia en la sociedad humana que, a la luz de la doctrina social de la Iglesia, se ponga al servicio de la dignidad integral del hombre. En este sentido, las asociaciones de los fieles laicos deben ser corrientes vivas de participación y de solidaridad para crear unas condiciones más justas y fraternas en la sociedad.
g) La colaboración en el desarrollo de las tareas parroquiales.
1.3.- CARACTERÍSTICA DE LA HERMANDAD.
Las Hermandades son asociaciones públicas de fieles, y una comunidad de fe, de amor eclesial y de Culto.
La presencia de un Sacerdote, ya sea en su calidad de Párroco o en calidad de Director Espiritual, hará vivir en la Hermandad, la comunidad eclesial, nos confirma en la fe de la Iglesia y nos induce a esperar de él las orientaciones precisas y el impulso espiritual.
1.4.- SEDE.
Esta Hermandad radica en la Iglesia Mayor Prioral de Nuestra Señora de los Milagros Coronada, ocupando sus Titulares la Capilla del Bautismo, en la Nave del Sagrario.
1.5.- ESCUDO.
El Escudo de esta Hermandad está compuesto de la siguiente forma: dos óvalos acolados, el izquierdo con el anagrama IHS y el derecho con el anagrama de la Virgen María. Éstos se unen en la parte superior con los símbolos del Alfa y del Omega rodeados por una ráfaga, por ser Jesús el Principio y el Fin. Todo el conjunto se rodea por una palma a la izquierda y una rama de laurel a la derecha, ambas unidas en la parte inferior por un Cordero Pascual dentro de un círculo. Todo ello está coronado por el lema “ADVENIAT REGNUM TUUM”.
El Guión o Estandarte está realizado en terciopelo color azul “candelaria”, con escudo de la Hermandad en el centro y dos cenefas de estilo bizantino en la parte superior. Una azucena, símbolo de la pureza de la Virgen María, en el faldoncillo de la parte inferior. Todo ello en hilo de plata y seda. Esta insignia debe presidir todos los actos corporativos y religiosos solemnes, siendo asistida, en señal de honor, por dos Hermanos con varas, como mínimo.
La medalla es en metal plateado con el escudo de la Hermandad calado y cordón trenzado de color blanco.
1.6.- HÁBITO DE NAZARENO.
El hábito que vestirá el Hermano en la Salida Procesional será:
Túnica, antifaz y capa de color blanco en tela de sarga. Botonadura y cíngulo, anudado a la izquierda, de color azul “candelaria”. Llevará un escudo en el antifaz, a la altura del pecho, con los símbolos del Alfa y del Omega rodeados con una ráfaga. Otro en la capa, por debajo del hombro izquierdo con el escudo de la Hermandad. Calzado consistente en zapatos negros, no de tacón, y calcetines blancos. No se admitirán ni deportivas ni alpargatas.
1.7.- OTRAS PARTICULARIDADES.
El paso de Misterio estará formado por la imagen de Nuestro Señor Jesucristo Resucitado. Junto a Él, un Ángel anunciador sobre un túmulo funerario. Dos romanos, dormido uno y asustado el otro, bajo un olivo.
Sobre el paso de Palio la única imagen de Nuestra Señora de la Alegría.
La imagen de los Titulares no lucirán en ningún momento alhajas, no considerándose como tales, nombre para pecherín de la Virgen, objetos necesarios para el vestido de las imágenes, medalla de la Hermandad o Potencias del Señor.
Esta Hermandad no conferirá nombramientos honoríficos ni otras distinciones, salvo las que expresen el reconocimiento de un largo servicio en el seno de la Hermandad.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA HERMANDAD
2.1.- DE LOS HERMANOS(AS).
Podrán ser Hermanos, aquellos que voluntariamente soliciten su ingreso a la Junta de Gobierno y que sean admitidos como tal, precisando estar bautizado, ser Católico de irreprochables vida, fama y costumbres y que no estén incluidos en lo que expone el canon 316 (1. Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en las asociaciones públicas. 2. Quienes estando legítimamente adscritos, cayendo en el caso del 1, deben ser expulsados de la asociación, después de haber sido previamente amonestados, de acuerdo con los propios estatutos y quedando a salvo el derecho a recurrir a la autoridad eclesiástica de la que se trata en el can. 312, 1).
2.2.- QUIÉNES PUEDEN SER HERMANOS(AS).
Podrán pertenecer como Hermanos, hombres y mujeres, iguales en dignidad, con los mismos derechos y obligaciones que prescriban las Reglas de la Hermandad. Cada vez que aparezca la palabra Hermano, se ha de entender, tanto en su significado masculino como femenino.
Los niños podrán ser inscritos como Hermanos una vez bautizados y desde su inscripción, participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidas a la Hermandad.
Al cumplir los catorce años, renovarán su compromiso de pertenecer a la Hermandad, no adquiriendo su plenitud de derecho hasta no cumplir los dieciocho años, recomendándose que al llegar a esta edad, reciban el Sacramento de la Confirmación.
2.3.- FORMA DE ADMISIÓN.
La admisión se efectuará mediante solicitud facilitada por la Secretaría de la Hermandad.
Esta solicitud ha de ir avalada por dos Hermanos con una antigüedad dentro de la Hermandad de al menos dos años y que sean mayores de edad, así como entregar Partida de Bautismo si es soltero y de Matrimonio Canónico, si es casado.
Los Hermanos, mayores de 18 años que hayan sido admitidos en el seno de la Hermandad, obtendrán el reconocimiento canónico de sus derechos, una vez transcurra un año a partir de la fecha de admisión y siempre que haya guardado una buena conducta a juicio de la Junta de Gobierno.
2.4.- RECEPCIÓN CANÓNICA.
La Recepción Canónica la hará el Secretario en presencia del Director Espiritual, figurando como testigo al menos, el Hermano Mayor o un Delegado suyo.
Este acto solemne de Recepción Canónica se realizará el día de la festividad de Cristo Rey.
En este acto solemne, el nuevo Hermano recibirá la medalla de la Hermandad y un ejemplar impreso de los Estatutos. Quedando admitido en plenitud de derecho, salvo los inscritos como niños, según el apartado 2.2 de este capítulo.
El aspirante o hermano hará la Protestación de Fe y la promesa de cumplir las Reglas de la Hermandad y demás ordenanzas y reglamentos de régimen interior de la misma, así como los acuerdos de los Cabildos, ante el Altar de nuestra capilla, debidamente dispuesto, o ante el Altar Mayor, pero siempre en presencia de la imagen de uno de nuestros Titulares y con el Libro de Reglas abierto.
Al aspirante o hermano se le formularán las siguientes preguntas, que deberá responder con las respuestas que le siguen:
SECRETARIO:
En vuestro deseo de pertenecer a esta Hermandad de Nuestro Señor Jesucristo Resucitado y de Nuestra Señora de la Alegría, os pregunto: ¿Deseáis asimismo, con el favor de Dios, vivir y morir en la fe de nuestra Santa Iglesia Católica?
ASPIRANTE:
Sí, lo deseo.
SECRETARIO:
Siguiendo el ejemplo de nuestros mayores, que lo afirmaron y confesaron, así como nos lo transmitieron, ¿juráis defender todos y cada uno de los Dogmas definidos por nuestra Santa Madre Iglesia?
ASPIRANTE:
Sí, lo juro.
SECRETARIO:
¿Prometéis observar fielmente las Reglas de nuestra Hermandad y cuanto para mayor esplendor y mejor cumplimiento de las mismas se ordene por la Junta de Gobierno, y en los Cabildos Generales?
ASPIRANTE:
Sí, lo prometo.
SECRETARIO:
Si así lo hacéis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.
Pasarán a continuación uno a uno a arrodillarse y con la mano derecha sobre el Sagrado Evangelio dirán:
ASÍ LO CREO Y ASÍ LO CONFIESO
Inmediatamente besarán el Sagrado Evangelio y el Libro de Reglas, les será impuesta la medalla de la Hermandad y volverán a su sitio.
Si este acto se realiza durante la SANTA MISA, se hará a continuación de la Homilía, rezándose a continuación el Credo, y la Salve al final de aquélla. Si se realiza en otro acto fuera de la Santa Misa, se rezará un Padrenuestro por los Hermanos Difuntos, y se cantará o rezará la Salve.
Efectuado el Juramento, el Secretario levantará acta del mismo, asentándola en el libro correspondiente.
2.5.- DERECHOS DE LOS HERMANOS.
Todos los Hermanos que hayan sido recibidos canónicamente, tienen derecho:
A recibir formación religiosa y catequética; a conocer el contenido y el espíritu de sus Estatutos, para lo cual, la Hermandad le hará entrega de una copia de los mismos en el acto de su Recepción Canónica, apartado 2.4.
A recibir ayuda incondicional, tanto a nivel espiritual como a nivel moral y material; todo ello con la debida caridad cristiana y dentro de las posibilidades de la Hermandad.
A recibir información sobre todo lo relacionado con la Hermandad cuando así lo solicite, según las normas establecidas en sus Estatutos.
A hacer uso de las instalaciones y servicios de la Hermandad de acuerdo con las Normas que la Hermandad establezca.
A hacer uso de voz y ejercer el voto en los Cabildos Generales, tanto Ordinarios como Extraordinarios, y en los Cabildos de Elecciones, para lo que se requiere tener cumplido dieciocho años y un año de antigüedad en la Hermandad a contar de la fecha de su recepción Canónica.
A solicitar por escrito al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario, mediante escrito firmado al menos por el veinte por ciento del Censo de la Hermandad, haciendo constar en dicho escrito el asunto que se desea tratar y su razonamiento.
A ser elegido para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, cuando reúna los requisitos necesarios para ello, y siempre que se ajusten a las condiciones Canónicas vigentes.
A que a su fallecimiento la Hermandad aplique, por el eterno descanso de su alma, los sufragios correspondientes, que consistirán en Santa Misa celebrada en los Cultos semanales, o cuando sea posible, además de en los propios del mes de noviembre.
2.6.- DEBERES DE LOS HERMANOS.
El principal deber de los Hermanos es inspirar toda su vida y conducta en las normas de la sencillez y humildad Evangélica, reflejada en su vida espiritual, en el cumplimiento de sus Estatutos, procurando que brille la unidad y el amor cristiano, de modo, que su más fiel distintivo sea la Caridad y el Amor entre los Hermanos.
De cooperar y participar responsablemente en los distintos campos de la Hermandad: Apostólico, Misional, Formativo y Litúrgico, de acuerdo con sus facultades y posibilidades, de modo que sirvan para la edificación del Cuerpo Místico de Cristo.
De asistir obligatoriamente a todos los actos religiosos y de Cultos, para cumplir en conciencia sus deberes, que se recogen en sus Estatutos, y con ello ayudar a su formación cristiana.
La obligatoriedad de asistir a los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios y participar e ilustrar con sus opiniones y consejos los asuntos que se traten.
De subvenir a las necesidades materiales de la Hermandad, sufragando las cuotas fijadas por el Cabildo General, o a lo que cada uno se haya impuesto voluntariamente y de contribuir, asimismo, al sostenimiento de las obras asistenciales, de formación religiosa o cualquier otra para lo que sea requerido por acuerdo del Cabildo General.
Si conociera el estado de necesidad de algunos de nuestros Hermanos, tanto económica como espiritual, viene obligado en conciencia a ponerlo en conocimiento del Hermano Mayor, quien a su vez lo trasladará a la Junta de Gobierno, la cual se obligará a estudiar el caso, para que según las circunstancias que concurran, buscarle una solución, conjugando la caridad con la justicia, la humanidad con la prudencia.
2.7.- JUVENTUD COFRADE.
Este apartado se puede dividir en dos Secciones:
1º. Sección Infantil.
2º. Sección de Jóvenes.
Integrarán la primera sección todos aquellos Hermanos que no tengan cumplidos los catorce años y de acuerdo con lo que se expone en este Capítulo, apartado 2.2.
Integrarán la segunda sección todos aquellos Hermanos que tengan cumplidos los catorce años y tengan menos de veintiún años.
Estas dos secciones estarán presididas por un miembro de la Junta de Gobierno, el cual será responsable ante la misma de su marcha, pudiendo dentro de cada sección, si se estima necesario, crear una comisión de responsables dentro de la misma sección, que bajo la dirección y responsabilidad de un Delegado de la Junta de Gobierno, cumpla las directrices que emanen de la Junta de Gobierno, única responsable del desarrollo de estas secciones dentro de la Hermandad.
Cuatro fines fundamentales han de servir de base para el desenvolvimiento de estas secciones:
1º.-Procurar una formación cristiana mediante una progresiva y permanente catequesis.
2º.-Formar cofrades responsables.
3º.-Desarrollar actividades que ayuden a ocupar el tiempo libre.
4º.-Coordinarse con la Delegación Diocesana de Pastoral Juvenil.
2.8.- BAJAS Y SEPARACIÓN DE LOS HERMANOS.
Se entiende baja, aquella en que el Hermano deja de pertenecer a la Hermandad y separación, aquella que por un tiempo determinado según la sanción impuesta, pierde todos sus derechos pero no sus obligaciones.
La superior vigilancia de la Hermandad corresponde al Sr. Obispo, que cuidará que en ella se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, se evite el que se introduzcan abusos en la disciplina y se cumplan fielmente los Estatutos; esa vigilancia la efectuará el Sr. Obispo con el ejercicio y deber de visitarlas.
La Vigilancia y cumplimiento del régimen de disciplina de la Hermandad corresponde a la Junta de Gobierno que la ejercerá a tenor de los Estatutos.
A los Hermanos que realicen algún acto u observen conductas constitutivas de faltas según sus Estatutos, se les iniciará trámite informativo, que abrirá la persona que designe la Junta de Gobierno en calidad de fiscal y emitirá su informe.
Dicho trámite será examinado por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Secretario y un vocal, que escucharán al Hermano interesado y a las personas que estimen oportunas.
Oídos todos los interesados y recogidas las pruebas, la Junta de Gobierno emitirá su dictamen de acuerdo con los siguientes:
SI LA FALTA FUERA LEVE y el dictamen de la Junta de Gobierno, previa votación, fuera favorable de la mayoría de sus miembros, podrá ejecutarse dicho dictamen sin necesidad de confirmación por la Autoridad Eclesiástica.
La separación o baja será motivada por las causas siguientes:
CAUSAS DE SEPARACIÓN.
a) Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.
b) La falta de respeto y caridad con sus Hermanos en el diálogo de un Cabildo.
c) La falta de compostura adecuada.
d) La asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o de dignidad colectiva.
e) La indisciplina tras la previa advertencia de la Junta de Gobierno por escrito.
f) La falta de palabra u obra a otros Hermanos en actos de Hermandad.
g) El incumplimiento reiterado de lo acordado en Cabildo General o de lo preceptuado por la Junta de Gobierno o Estatutos.
h) La reiteración o incumplimiento de sus deberes como Hermano, expresado en este Capítulo en su apartado 2.6.
i) El hacer uso de la documentación de la Hermandad abusando del cargo que desempeña en la Junta de Gobierno, o manipule, oculte o saque de la Hermandad objetos de Culto, sin el previo permiso de la Junta de Gobierno.
Antes de que se produzca la separación de un Hermano, deberá ser avisado con espíritu de Caridad Fraterna por el Director Espiritual, animándolo a que se corrija de la falta que podría ser causa de baja.
La Junta de Gobierno, previa votación, dictaminará la suspensión de los derechos del Hermano por un espacio de tres meses a un año.
Antes de ser decretada la separación, se deberá comunicar al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías para que por el Excmo. y Rvdmo. S. Obispo sea refrendada la misma.
Los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser separados de sus funciones por el Hermano Mayor, oído al propio interesado y la Junta de Gobierno, cuyo dictamen será remitido en el plazo de quince días al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, para que por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo sea aprobada la propuesta que el Hermano Mayor presente al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías sobre el cese en sus funciones del miembro de su Junta.
CAUSAS DE BAJA.
a) Quienes manifiesten su deseo por escrito.
b) Los que hagan renuncia de su fe cristiana.
c) Las reiteraciones de las faltas expuestas en las causas de separación.
d) El escándalo público en la Salida Procesional, previo informe por escrito del Director de Procesión.
e) La falta durante un año a los actos que organice la Hermandad, tanto de formación como los Estatutos.
En los casos de separación o baja, al Hermano siempre le asiste el derecho a recurrir al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías. Entretanto, queda en suspenso la sanción.
La baja del Hermano Mayor, ha de ser propuesta en Cabildo General y tiene que ser refrendada la misma por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, oído previamente al Hermano Mayor y la Junta de Gobierno.
El Director Espiritual sólo puede ser separado por la Autoridad Eclesiástica que lo nombró y a tenor de los sagrados cánones.
Tanto en la separación como en la baja de cualquier Hermano, siempre se exigirá el visto bueno del Sr. Obispo.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD
La Hermandad puesto que goza de personalidad jurídica pública tiene el derecho de gobernarse por sí misma y de ser administradora de sus propios bienes, y por consiguiente, a señalar en su Estatuto los órganos de Gobierno necesarios para su desenvolvimiento espiritual y material y en orden a la disciplina por el recto cumplimiento de sus fines (Canon 313).
Órganos de Gobierno son aquellos a cuyo cuidado está el régimen de la Hermandad.
La Hermandad estará regida por los Cabildos Generales, por los Cabildos Oficiales, formados por los miembros que componen la Junta de Gobierno, todos los cuales conformarán sus actuaciones a lo que se determine en sus Estatutos (Canon 315).
3.1.- CABILDO GENERAL.
Es la reunión de todos los Hermanos, con derecho a voz y voto, presidido por el Párroco o Director Espiritual, o, en casos muy concretos, por algún miembro del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, previa solicitud del Director Espiritual o del Hermano Mayor y que constituido en órgano deliberante y ejecutivo por sí o a través de la Junta de Gobierno que representando a toda la Hermandad, ofrece el verdadero signo de unidad en la caridad y ostenta la plena responsabilidad, pero siempre sujeta a lo que determine los Estatutos y a las disposiciones emanadas de la Autoridad Eclesiástica o del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Los Cabildos Generales deben ser aprovechados para fomentar el conocimiento y las relaciones entre los Hermanos; en los Cabildos debe reinar un ambiente fraternal y evangélico, que sea reflejado en la tramitación de todos los asuntos que se debatan en los mismos.
Los Cabildos Generales por razón de la materia sobre la que delibera y por el tiempo en que se han de celebrar, pueden ser de tres clases: ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y DE ELECCIONES.
3.2.- CABILDOS GENERALES.
Son aquellos que deliberan sobre materia propia y se reúnen en un tiempo fijo señalado por los estatutos.
a) Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso, en el que se deberá aprobar el programa de actividades, proyectos de la Hermandad y planificación de los Cultos Ordinarios y Extraordinarios. A realizar en el mes de octubre.
b) Cabildo General informativo sobre Salida Procesional. Tendrá lugar este Cabildo antes de la Cuaresma o al principio de la misma. Si ya se ha realizado por el Consejo Local de Hermandades y Cofradías, el Cabildo de Toma de Hora, se dará a conocer el horario e itinerario aprobado por dicho Consejo, como así también, los nombres de los fiscales de paso, director de Cofradía, etc. El Director Espiritual recabará de los Hermanos, el más fiel cumplimiento de las directrices dictadas por la Autoridad Eclesiástica y de la Junta de Gobierno sobre la Salida Procesional.
c) Cabildo General de Cuentas. En él se debatirán las cuentas del año, liquidación del presupuesto del año que finaliza, aprobación del nuevo presupuesto, necesario para el desenvolvimiento de la Hermandad y la memoria de las actividades realizadas durante el año que ha transcurrido (Cánones 631.1.2 y 640). A realizar en el mes de octubre, existiendo la posibilidad de celebrarse junto al Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso, a juicio de la Junta de Gobierno y de la Autoridad Eclesiástica.
Corresponde a los Cabildos Generales, sancionar afirmativamente o negativamente la gestión de la Junta de Gobierno.
Interpelar y preguntar a la Junta de Gobierno. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción, en la que el Cabildo manifieste su posición por votación individual y secreta.
La convocatoria de citación de los Cabildos Generales las hará el Secretario por lo menos con DIEZ DÍAS de anticipación por medio de oficio, en que conste el Orden del Día, el lugar, la fecha de la celebración, así como la hora prevista para la primera o segunda convocatoria y que a juicio de la Junta de Gobierno sea la más cómoda para que permita la mayor asistencia de los Hermanos.
Si la Junta de Gobierno lo estima conveniente, la convocatoria a estos Cabildos Generales, se podrá hacer mediante el envío de notas a la prensa local, pero consignando siempre en ella el Orden del Día, siempre que no haya materias reservadas.
Al final del Orden del Día, deberá figurar siempre el capítulo de ruegos y preguntas, para que los Hermanos puedan manifestar sus criterios y deseos a la Junta de Gobierno y al Cabildo General (Canon 631).
El Cabildo General convocado en tiempo y forma conforme a los Estatutos, representa a la totalidad de los Hermanos y como tal, sus acuerdos obligan a toda la Hermandad y a la Junta de Gobierno su aplicación.
Cuando el Cabildo General precise estudiar asuntos que por su importancia o sus especiales circunstancias se estime que necesitan tiempo superior a una sesión, la Junta de Gobierno podrá nombrar una comisión que haga los estudios necesarios, presentando al Pleno del Cabildo para su examen y aprobación, si procede, las conclusiones o propuestas a que haya llegado.
Para que el Cabildo General pueda celebrarse en primera convocatoria, se requiere la asistencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y el diez por ciento (10%) de los Hermanos con derecho a voto.
En segunda convocatoria que puede ser media hora más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo, cuando el número de Hermanos asistentes, que no forman parte de la Junta de Gobierno, sea como mínimo, el doble que el número de Hermanos miembros de la Junta de Gobierno, que han de ser, la mitad más uno de sus miembros, que asistan al Cabildo.
Constituido el Cabildo, el Director Espiritual invocará el Espíritu Santo para obtener la gracia del acierto en los temas que se han de tratar y aprobar, lo mismo que al final, en acción de gracias.
Por el Secretario se dará lectura al acta anterior de igual clase, se leerá un capítulo de los Estatutos que podrá ser objeto de comentario o reflexión, contribuyendo así a la labor formativa de los Hermanos.
El Hermano Mayor dirigirá las intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite, por el orden que le corresponda; cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas, se procederá a una votación secreta, resolviendo la mayoría absoluta en primera votación (la mitad más uno).
Si no resultase mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, resolviendo la mayoría simple. Si en esta votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
De las deliberaciones de los Cabildos, el Secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberá ser leída y aprobada, si procede, en el Cabildo de igual clase que se celebre.
Los libros de actas serán de dos clases: Uno para los Cabildos Generales, ya sean Ordinarios o Extraordinarios y otro para los Cabildos Oficiales.
3.3.- CABILDO GENERAL DE CUENTAS.
La más estricta y absoluta transparencia será la norma a seguir en este Cabildo.
El Cabildo General de Cuentas se celebrará cada año en la fecha que se determina en estos Estatutos (tal como se expone en el Capítulo III, Regla 3.2 de los Cabildos Ordinarios, apartado c).
En el Cabildo General de Cuentas una vez terminada la lectura del acta del Cabildo anterior, se leerá el capítulo de la regla que recoja la forma de celebrar este Cabildo, según se exprese en los Estatutos.
El Hermano Mayor invitará al Tesorero a dar lectura al balance de cuentas, inventario de los bienes de la Hermandad, correspondiente al ejercicio económico que se cierra, así como, exponer los comprobantes de pagos y dictámenes de los censores de cuentas si a ello hubiese lugar. En este punto se procederá con firmeza.
El Mayordomo junto con el Tesorero vendrán obligados a responder a cuantas preguntas y sugerencias se les hagan por parte de los Hermanos asistentes al Cabildo y cuando el Hermano Mayor considere suficientemente debatido, preguntará al Cabildo, si procede o no la aprobación de las cuentas.
Si las cuentas fuesen aprobadas por el Cabildo General, el Hermano Mayor ordenará al Secretario que ponga al pie de las mismas las certificaciones correspondientes con el visto bueno del Hermano Mayor.
El Hermano Mayor comunicará a todos los reunidos que las cuentas quedan aprobadas y que quedan depositadas en la Secretaría de la Hermandad junto con sus comprobantes, durante quince días a disposición del Hermano que desee examinarlas.
Si las cuentas no fuesen aprobadas por el Cabildo, el Hermano Mayor nombrará en el acto una comisión compuesta por un número de miembros que se determine por el Cabildo y que no sean miembros de la Junta de Gobierno, para que en el plazo improrrogable de diez días mediante minucioso examen, emitan informe sobre las mismas.
Cuando esto suceda, el Cabildo será suspendido. Recibido el dictamen de la comisión, el Hermano Mayor convocará la reanudación del Cabildo, donde una vez conocido el informe de la comisión, se acordará las resoluciones que procedan.
La Hermandad puede administrar sus bienes siguiendo las normas establecidas en sus Estatutos y bajo la dirección de la Autoridad Eclesiástica y a la que debe rendir cuentas todos los años, así como de las ofrendas y limosnas recibidas.
Una vez aprobadas por el Cabildo General de Cuentas las mismas, de acuerdo con lo que dispone los cánones 212.3 y 319, presentará por duplicado, copias de dichos estados de cuentas, inventario y memoria, al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías (Canon 1.287).
3.4.- CABILDOS OFICIALES.
Se denominan Cabildos Oficiales, aquellos que celebra la Junta de Gobierno. La frecuencia de la celebración de estos Cabildos han de ser al menos de seis en el año.
3.5.- CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS.
Los Cabildos Generales Extraordinarios han de estar presididos por el Párroco o Director Espiritual, a no ser que se haga presente algún miembro del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, a petición del Director Espiritual o del Hermano Mayor.
Con independencia de los Cabildos Generales establecidos como obligatorios, los Cabildos Generales Extraordinarios se celebrarán cuando exista una causa justa a criterio del Hermano Mayor, o si así lo acordase la Junta de Gobierno en Cabildo Oficial, o lo soliciten al menos el 20% de los Hermanos con derecho a voto, según Censo vigente.
Si la petición procede de los Hermanos, ésta deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor y en la que se hará constar los motivos de la petición que deberá ser firmada por todos los solicitantes.
Cuando la solicitud sea hecha en la forma descrita, el Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo en el plazo máximo de quince días.
Para que el Cabildo General Extraordinario pueda celebrarse, se han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Comunicación de la convocatoria del Cabildo General Extraordinario al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, y al Consejo Local de Hermandades y Cofradías, y en ella el orden del día que se va a tratar.
b) En el caso de que el Cabildo se celebre por petición de los Hermanos, deberán asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el mismo por ausencia de alguno de los solicitantes, salvo justa causa a juicio del Hermano Mayor.
c) Si el Cabildo es a petición de Junta de Gobierno, para la validez de su celebración el “quórum” necesario será al menos del 10% del Censo de la hermandad.
d) Asistencia por lo menos de cinco miembros de la Junta además del Hermano Mayor.
e) Que la convocatoria se haga en un día y una hora que a juicio de la Junta de Gobierno, permita la asistencia del mayor número de Hermanos.
f) En este Cabildo no puede ser tratado ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá “ruegos y preguntas” ni lectura del acta anterior.
g) Para la validez de la votación ha de tenerse en cuenta que, en primera votación será necesaria la mayoría absoluta y en segunda votación la relativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
h) La convocatoria para estos Cabildos las hará el Secretario de acuerdo con lo que se determine en los Estatutos para la convocatoria de Cabildos.
3.6.- CABILDO EXTRAORDINARIO DE ELECCIONES.
Es la reunión de todos los Hermanos con derecho a voto, presidida por el Párroco o Director Espiritual o un representante de la Autoridad Eclesiástica, si esta considera necesaria su presencia, o si es solicitada por el Hermano Mayor o por el Párroco y se celebra cada vez que finaliza el período de mandato de la Junta, con el fin de renovar la misma por el tiempo de duración que se le otorga en los Estatutos.
A este Cabildo deben asistir todos los Hermanos que sean electores, que son aquellos que tienen más de dieciocho años y un año al menos de antigüedad en la Hermandad en la fecha en que se confecciona el Censo de los mismos.
La Hermandad hará todo lo posible para que los Hermanos sean conscientes de la responsabilidad que contraen, tanto como electores, como si se presentan a aspirantes a un puesto en la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta los fines de la Hermandad.
3.6.1.- REQUISITOS PARA CABILDO DE ELECCIONES.
Para poder llevar a cabo este Cabildo de Elecciones se han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Seis meses antes de la celebración del Cabildo, la Hermandad está obligada a presentar en el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, lista por duplicado, clasificando los Hermanos por orden alfabético, con especificación de la fecha de nacimiento, fecha de inscripción en la Hermandad, domicilio y número de orden dentro del Censo para conocer el número de Hermanos que integran el Censo de la Hermandad.
b) Son Hermanos electores todos aquellos que tengan más de dieciocho años de edad, y un año de antigüedad en la Hermandad.
c) Estas listas una vez aprobadas por el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, serán expuestas en el tablón de anuncios de la Hermandad, por un período de cuatro meses, para que los Hermanos puedan solicitar del Secretario de la Hermandad aclaración a las omisiones o errores que puedan observar en las mismas, remitiendo dentro de dicho plazo un anexo al Censo presentado para que por el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías sean aprobadas las rectificaciones que se hayan podido producir.
d) No podrá ejercer el derecho al voto aquel Hermano que transcurridos los plazos antes señalados no aparezca en el Censo de rectificaciones u omisiones.
Transcurrido este período de cuatro meses se abrirá un período de un mes, para la presentación de candidatos.
La inscripción de los candidatos se hará en la Secretaría de la Hermandad, estando obligado el Secretario a expedir una certificación que le acredite que se ha presentado a candidato.
Para ser candidato, además de ser cofrade ejemplar, será necesario cumplir los requisitos siguientes:
PARA HERMANO MAYOR Y TENIENTE HERMANO MAYOR:
a) Tener más de veinticinco años de edad y una antigüedad al menos de cinco años.
b) Tener su residencia de hecho en la población donde radique la Hermandad.
c) Tener un espíritu probado de Comunión Eclesial.
d) Ser Hermano de experiencia cofrade debidamente garantizada.
e) La condición de Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor es incompatible con cargos políticos a nivel nacional, regional, provincial o local (Canon 317.4).
PARA ASPIRAR A LOS RESTANTES CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, LOS REQUISITOS EXIGIDOS SON LOS SIGUIENTES:
a) Tener más de veintiún años de edad y una antigüedad al menos de tres años.
b) Tener su residencia de hecho en la población donde radique la Hermandad.
c) Tener un espíritu probado de Comunión Eclesial.
d) Ser Hermano de experiencia cofrade debidamente garantizada.
e) La condición de Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor es incompatible con cargos políticos a nivel nacional, regional, provincial o local.
Transcurridos los cuatro meses de exposición del Censo aprobados por el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, se abrirá un plazo de un mes para la presentación de candidatos.
Cumplido este plazo, el Secretario remitirá al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, en el plazo máximo de siete días ejemplar en duplicado de la lista de Hermanos que la Hermandad presenta como candidatos para la renovación de la Junta de Gobierno, y las Certificaciones del Director Espiritual y el Hermano Mayor sobre la idoneidad de los candidatos. Estos certificados serán expedidos por separado y con carácter confidencial. Se adjuntará Partida de Bautismo de los Candidatos Solteros, y Partida de Casamiento Canónico para los Candidatos Casados.
Una vez en poder del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, estos documentos, el Secretariado recabará del Consejo Local correspondiente la información que considere precisa sobre la idoneidad de los mismos.
Por el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías una vez recibidos los documentos antes citados, remitirá a la mayor brevedad posible a la Hermandad, la lista de los candidatos aprobados, debiendo la Hermandad fijar en el tablón de anuncios dicha lista para que se puedan confeccionar las candidaturas oportunas, debiendo comunicar al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, la fecha, lugar y hora de la celebración del Cabildo de Elecciones y que deberá llevar a cabo la Hermandad en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de recibo de la lista de candidatos aprobados por el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
El Sr. Obispo podrá oír al Consejo Local y consultará siempre con el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, antes de procederse a la aprobación de los candidatos.
Si la renovación de la Junta se hace por el sistema de candidatura cerrada, o sea, que los cargos de la Junta de Gobierno los elige el Cabildo General, la Junta de Gobierno podrá presentar una candidatura orientativa, quedando los Hermanos electores en libertad de elegir a los propuestos para cada cargo por la Junta saliente o bien podrán cambiar los nombres de los propuestos por otro cualquiera de los que figuren en la lista de candidatos aprobados.
3.6.2.- MESA ELECTORAL.
La mesa electoral estará presidida por el Director Espiritual y representante de la Autoridad Eclesiástica, si así ha sido solicitado y por tres miembros de la Hermandad presentes en el Cabildo que no sean candidatos.
Antes de comenzar la elección debe designarse dos escrutadores que no sean miembros de la Junta de Gobierno ni sean candidatos (Canon 173).
3.6.3.- QUORUM NECESARIO.
Para la validez de la elección en primera convocatoria, se requiere la presencia al menos de un mínimo de votantes no inferior al veinticinco por ciento del Censo electoral.
En segunda convocatoria, que se celebrará a media hora después de la primera, si no se hubiese alcanzado el “quórum” necesario, se requiere la presencia al menos de un número de votantes no inferior al quince por ciento del Censo electoral.
En caso de no haber “quórum” en la segunda convocatoria, se convocará un nuevo Cabildo dentro del plazo de quince días. Si convocado este Cabildo no se reuniese el “quórum” necesario, entonces proveerá el Sr. Obispo.
3.6.4.- VOTOS POR CORREOS.
Los Hermanos con derecho a voto que por enfermedad se viesen imposibilitados a asistir al Cabildo de Elecciones, podrán ejercitar su voto por correos, no así los ausentes por otros motivos (Canon 167). Lo harán en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad con una antelación al menos de veinticuatro horas de la celebración del Cabildo de Elecciones y en el mismo incluirá con la papeleta de votación la fotocopia del D.N.I. y la acreditación de estar enfermo.
Antes de iniciarse el escrutinio, se incluirán los votos recibidos por correos, contabilizándose su resultado junto con los demás votos.
Si el número de votos es superior al de votantes, la votación será nula (Canon 173.3).
3.6.5.- ESCRUTINIO.
Finalizada la votación, la Presidencia de la Mesa Electoral conjuntamente con los dos escrutadores, realizarán el escrutinio de todos los votos emitidos, incluidos los recibidos por correos, de todo lo cual levantará acta el Secretario de la Mesa Electoral y los dos escrutadores, poniendo el visto bueno el Director Espiritual o el Representante de la Autoridad Eclesiástica. El número de votos necesarios para la validez de la elección ha de ser en la primera votación, de mayoría absoluta, en caso de no conseguirse ésta, recójase de estas Normas orientativas lo que describe el Canon 119.
3.6.6.- CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN.
Por el Secretario de la Hermandad, si el Cabildo celebrado es por el sistema de candidatura cerrada, enviará en el plazo de ocho días, certificación del acta de la elección al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, por duplicado, solicitando la confirmación de los elegidos.
Si el Cabildo de Elecciones se hubiese realizado por el sistema de elección directa del Hermano Mayor, el Secretario de la Hermandad en el plazo de ocho días, comunicará el resultado de la elección.
Se le concede al Hermano Mayor un plazo de quince días, para la designación de los restantes miembros de la Junta de Gobierno y que han de ser de entre los que figuran en la lista de candidatos aprobados.
En los dos casos analizados en este apartado y una vez aprobado el resultado del Cabildo de Elecciones por la Autoridad Eclesiástica, el Hermano Mayor saliente convocará el Cabildo de Toma de Posesión para que los elegidos puedan cumplir sus cargos con pleno derecho, concediéndosele un plazo máximo de quince días para ello. Mientras tanto se celebra el Cabildo de Toma de Posesión, los miembros de la Junta de Gobierno saliente continuarán en sus cargos (Canon 179.4.5).
3.6.7.- PLAZO DE GESTIÓN DE LA JUNTA.
El plazo de duración del mandato de la Junta de Gobierno de esta Hermandad es de 6 (seis) años. Sólo será renovable por un nuevo período.
3.6.8.- JUNTA DE GOBIERNO.
La Hermandad estará regida para su administración, gobierno y disciplina, por una Junta de Gobierno, para la que serán elegidos aquellos Hermanos que se distingan por su autoridad, celo, aptitud y religiosas costumbres, debiendo obrar siempre con imparcialidad, rectitud de intención y justicia (Cánones 225 y 231).
La Junta de Gobierno velará por el estricto cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos tomados en Cabildos, administrará los bienes, cuidando de la custodia y conservación de toda clase de objetos y documentos pertenecientes a la Hermandad y tiene obligación de hacer realidad los fines de la misma.
La Junta de Gobierno estará constituida por: UN HERMANO MAYOR, UN TENIENTE HERMANO MAYOR, UN MAYORDOMO, UN SECRETARIO, UN TESORERO, Y UN NÚMERO DE HERMANOS CONSILIARIOS QUE CADA HERMANDAD ELEGIRÁ SEGÚN SUS NECESIDADES, CON UN MÁXIMO DE OCHO MIEMBROS.
Buscando una mayor eficacia en la actuación de las Juntas de Gobierno, se sacrifica la cantidad a la calidad y esto traerá como consecuencia que los miembros de las Juntas de Gobierno trabajarán todos en equipos y de una forma eficiente, por lo que al determinarse el número de Hermanos Consiliarios que han de pertenecer a la Junta, el Hermano Mayor ha de tener muy en cuenta estas consideraciones.
Los cargos puramente administrativos, como Mayordomo, Secretario y Tesorero, no podrán ostentar la Presidencia de los Cabildos.
La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros auxiliares o comisiones de Hermanos, que colaborarán responsablemente en las tareas de la Hermandad, en funciones concretas y transitorias. Cesarán en su labor una vez realizadas las mismas. La Junta de Gobierno podrá citarlos a reuniones concretas y a los Cabildos Oficiales y tendrán voz pero no voto.
Los miembros de la Junta de Gobierno, no podrán ejercer cargos directivos en otra Hermandad, ni ostentar cargo en ningún partido político, ni desempeñar cargo público de naturaleza política de primer rango.
Los miembros de la Junta de Gobierno ocuparán los puestos de responsables en los Cabildos, en los actos públicos y privados que organice la Hermandad.
El Hermano Mayor puede plantear, si lo estima oportuno ante el Cabildo General, la cuestión de confianza sobre su programa. La confianza se entenderá otorgada cuando voten a favor de la misma, la mayoría simple de los asistentes al Cabildo. El programa de actividades, ha de ser conocido por el respectivo Consejo Local y el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
3.6.9.- DEBERES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Son deberes de la Junta:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos tomados en Cabildo General.
b) Elaborar los presupuestos generales ordinarios y extraordinarios y presentarlos al Cabildo General para su examen, enmiendas y aprobación si procede.
c) Garantizar la conservación del Patrimonio de la Hermandad y de los bienes que lo integran.
d) Disponer la convocatoria de los Cabildos Generales cuando lo prescriben los Estatutos o cuando estime oportuno celebrarlo para informar, dar cuenta o pedir autorización para alguna gestión que no esté reflejada en los Estatutos.
e) Responder solidariamente de su gestión ante el Cabildo General y estará sometida a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en los mismos. Tanto uno como otro, deberán ser conocidos previamente por la Junta de Gobierno.
3.6.10.- VACANTES.
Las vacantes de la Junta de Gobierno se pueden producir por las siguientes causas:
1º) Por fallecimiento.
2º) Por renuncia presentada por escrito al Hermano Mayor o Junta de Gobierno. Dicha renuncia debe ser conocida por el Consejo Local respectivo y el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías antes de su aceptación definitiva.
3º) Por cambio de residencia a otra población que no le permita el desempeño del cargo para el que fue elegido, ni asistencia a los Cabildos.
4º) Por no haber tomado posesión de su cargo, para el que fue elegido o designado, sin causa justificada, en el plazo de seis meses desde la toma de posesión de la Junta.
5º) Por tres faltas consecutivas a los Cabildos Oficiales y no haberse justificado ni excusado.
6º) Por negligencia en el desempeño de sus funciones en el cargo para el que fue elegido o designado.
7º) Por encontrase incurso en alguno de los apartados 2.8, reflejados en estos Estatutos.
8º) Por así haberlo refrendado la Asamblea en Cabildo General Extraordinario.
Para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, se procederá como sigue:
1º) En caso de vacar el Hermano Mayor ocupará su puesto de manera efectiva el Teniente Hermano Mayor, si la Junta fue elegida por el Cabildo General, y por el período que le reste a la Junta de Gobierno de mandato. Lo ocupará de forma interina por un plazo máximo de tres meses, en el caso de que la Junta de Gobierno hubiese sido elegida por el Hermano Mayor, debiendo en dicho período, convocar Cabildo General de Elecciones, de acuerdo con los Estatutos.
2º) En los casos de ceses, ausencias, etcétera suficientemente comprobadas, de algún o algunos de los miembros de la Junta se tendrán en cuenta estas dos circunstancias:
a) Si la Junta de Gobierno fue elegida por el Cabildo General el Hermano Mayor oído el parecer de la Junta de Gobierno, propondrá de entre los candidatos que fueron aprobados por el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías a la/s persona/s idóneas para ocupar dicha vacante, debiendo ponerlo en conocimiento del Cabildo General de la Hermandad.
b) Si la Junta de Gobierno fue elegida por el Hermano Mayor, éste oído el parecer de la Junta de Gobierno, nombrará a la/s persona/s que, reuniendo las condiciones exigidas en estos Estatutos y estando aprobadas como candidatos por el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, puedan ocupar la vacante o vacantes producidas.
De todo ello se comunicará lo adoptado al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, para su confirmación.
El Período que reste de mandato a la Junta de Gobierno no se le computará al sustituto a efectos de sucesivas elecciones.
3.6.11.- REELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Todo Hermano puede ser elegido para un segundo mandato ya que el período de vigencia de la Junta de Gobierno de esta Hermandad es de 6 (seis) años. Podrá ser nuevamente candidato para la misma función, una vez transcurrido el tiempo de mandato de la Junta de Gobierno que sigue a su gestión (Ver 3.6.7).
3.6.12.- CORRESPONDE TAMBIÉN A LA JUNTA DE GOBIERNO.
1º) Nombrar a las camareras y a los capataces de los pasos.
2º) El gobierno de la hacienda y patrimonio de las limosnas y donativos especiales que reciba la Hermandad y sean aceptados por ella, velando que se cumpla la voluntad de los donantes. No toda donación deberá ser aceptada por la Hermandad.
3º) Enviar al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, memoria anual detallada de sus actividades, tanto de orden espiritual como cultural, apostolado social y de caridad una vez aprobada por el Cabildo General. Igualmente remitirá las cuentas del ejercicio económico aprobada por el Cabildo General de Cuentas, así como los presupuestos para el desenvolvimiento económico del año siguiente (Cánones 319 y 1.287).
4º) Adquirir, conservar, administrar y enajenar previa aprobación del Cabildo General por su calidad de persona jurídica pública su Patrimonio de acuerdo con el Derecho Canónico (Canon 255).
Al terminar su mandato, la Junta de Gobierno saliente entregará a la que entre la Memoria Anual, las Cuentas del Ejercicio Económico, una vez ratificadas por la Autoridad Eclesiástica y el inventario de todos los bienes de la Hermandad.
3.6.13.- DIRECTOR ESPIRITUAL.
La Hermandad puede escoger para sí un Director Espiritual entre los Sacerdotes que ejerciten legítimamente su ministerio en la población donde radique la Hermandad.
La Junta de Gobierno confeccionará una terna con los nombres de los Sacerdotes que consideran más convenientes para la Hermandad y los propondrá a la Autoridad Eclesiástica para su conformidad y nombramiento (Canon 317).
Si la Hermandad no ejerce el derecho de presentación, el Director Espiritual será el Párroco, que por derecho es el representante del Sr. Obispo y como tal preside todas las asociaciones religiosas que existan en su territorio parroquial (Canon 519). En los Cabildos Generales el Párroco o Director Espiritual está obligada su asistencia y muy especialmente en el Cabildo General de Elecciones, sin cuya presencia será nulo; tiene derecho de asistencia con voz pero sin voto y con derecho a veto en los asuntos de Fe, Tradición y Magisterio de la Iglesia.
La Junta de Gobierno le pedirá su asesoramiento y tendrá en cuenta sus criterios, proporcionándole los medios necesarios para el cumplimiento de su sagrada misión.
El Director Espiritual, por lo que es, y por lo que representa, preside los Cabildos a los que tiene derecho su asistencia.
El Director Espiritual desempeña también en la Hermandad los oficios que el Derecho Canónico asigna al Capellán o asistente Eclesiástico (Cánones 564 al 572).
Esmerará su celo en la promoción espiritual de los que forman la Junta de Gobierno, para que cuidadosamente se instruyan en las cosas divinas y humanas. La Junta de Gobierno, proporcionará al Director Espiritual los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines y de su sagrada misión, facilitándole la organización de los cursos de evangelización y apostolado y promocionando conferencias formativas que fortalecerán la vida espiritual de los Hermanos y de la Hermandad.
El oficio de Director Espiritual no tendrá duración fija ni determinada y cuando se encuentre vacante le corresponde ejercerlo al Párroco, hasta tanto provea la Autoridad competente.
CAPÍTULO IV. DE LOS CARGOS Y SUS FUNCIONES
4.1.- HERMANO MAYOR.
Los derechos específicos del Hermano Mayor son los siguientes:
1º) Ocupará la presidencia de la Hermandad, cuya dirección y representación ejerce. Es el responsable ante Dios y la Iglesia de la vida y florecimiento de la Hermandad. Es en ella, la máxima autoridad, representando a la Hermandad en toda clase de actos y ante toda clase de autoridades, y con todo el poder que haya lugar en derecho, procediendo siempre con los Estatutos y los acuerdos de los Cabildos Generales y Junta de Gobierno.
2º) Dirigir la dirección de la Junta de Gobierno.
3º) Coordinar las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.
4º) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, así como, convocar a Cabildo General cuando concurran las circunstancias que determinen sus Estatutos.
5º) Dirigir la correspondencia, autorizar los pagos que tenga que hacer el Tesorero, firmando los documentos precisos.
6º) Realizar personalmente y con máxima caridad, el apercibimiento y corrección fraterna a los Hermanos sancionados.
7º) Contraer compromisos en nombre de la Hermandad en una cuantía no superior a ciento cincuenta mil pesetas, en conceptos no especificados en el presupuesto general, presentado en el Cabildo General de Cuentas y aprobados en el mismo, precisando autorización expresa del Cabildo General para cantidad superior.
8º) Usar el voto de calidad en cuantas ocasiones se produzcan empates.
9º) A sustituir algún miembro de la Junta por él nombrado, por incumplimiento de sus deberes en el cargo que ejercita o por renuncia expresa por escrito (Ver 3.6.10-2º).
10º) Ser miembro de hecho a partir de su elección, del Consejo Pastoral Parroquial en donde radica la Hermandad.
11º) Será el portavoz responsable en relación con los medios de comunicación de todo tipo y nombrará sustituto cuando no pueda ejercer esta tarea.
Los deberes específicos son los siguientes:
1º) Ser responsable de la Hermandad ante el Obispo Diocesano.
2º) Ser responsable ante el Cabildo General.
3º) Promover y potenciar en formación doctrinal y espiritual de los Hermanos, de acuerdo y colaborando con el Director Espiritual.
4º) Ser responsable del Patrimonio de la Hermandad. En cuanto donaciones ver 3.6.12-2º.
5º) Asistir a los plenos de los Hermanos Mayores y a los actos previstos por éstos.
4.2.- TENIENTE HERMANO MAYOR.
Suplirá al Hermano Mayor en todas sus funciones en obligadas ausencias de éste y entonces gozará de los mismos derechos, deberes y prerrogativas.
En caso de vacar el cargo del Hermano Mayor, ocupará su puesto de manera efectiva por el tiempo que le quede de mandato de la Junta, si ésta fue elegida por el sistema de candidatura cerrada. Lo ocupará de modo interino por el plazo de tres meses, si en el Cabildo General de Elecciones sólo ha sido elegido el Hermano Mayor, debiendo en estos tres meses de su interinidad, convocar Cabildo General de Elecciones.
Formará con el Hermano Mayor en la presidencia de los Cultos, Cabildos y Procesiones, en unión del Director Espiritual.
4.3.- MAYORDOMO.
Ejercerá el Gobierno interior de la Hermandad, será responsable y custodios de todos los bienes y enseres de la Hermandad a la que representará en todos los actos de gobierno y administrativos (Canon 1279).
Ordenará todos los pagos, relacionados con su cargo, al Tesorero, mediante el correspondiente recibo, que deberá llevar su conforme como Mayordomo y el visto bueno del Hermano Mayor.
Mantendrá todo en perfecto estado de uso, y realizará las contrataciones que le sean autorizadas por el Hermano Mayor o Junta de Gobierno y dispondrá la organización de los Cultos y de la Procesión,. De acuerdo con la programación de dicha Junta.
Junto con el Tesorero hará la cuenta anual y el Balance con la debida antelación al Cabildo General de Cuentas, para su examen por la Junta de Gobierno, antes de la presentación al Cabildo, y tendrá intervención directa en la expedición de la papeleta de sitio para la Procesión.
4.4.-SECRETARIO.
El Secretario es como el Notario de la Hermandad, da fe de todos los actos y acciones de la misma y forma parte con el Hermano Mayor y Mayordomo de la mesa de Hermandad, debe ser persona apta para el cargo, sobre todo por el carácter fedatario de la Hermandad.
Tendrá bajo su custodia la correspondencia oficial y el archivo, así como, los ficheros y sello de la Hermandad y todos los documentos que reciba bajo inventario al tomar posesión, custodia que mantendrá en la misma casa de Hermandad, no pudiendo sacar ningún documento de la misma, sin previo permiso de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor.
Llevará los libros de actas de los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios y de los Cabildos Oficiales, así como un libro-registro de Hermanos en el que se recojan sus nombres y apellidos, domicilios, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad y deberá consignar en los mismos, la fecha de su baja, cuando se produzca, debiendo dar cuenta al Tesorero tanto de las altas como de las bajas.
Extenderá y firmará las citaciones para Junta de Gobierno y Cabildo, con el visto bueno del Hermano Mayor y confeccionará la memoria anual de la Hermandad, que presentará a la Junta de Gobierno con la antelación debida a la celebración del Cabildo General de Cuentas.
Será el portavoz oficial de la Hermandad y custodiará de modo especial los Estatutos de la Hermandad.
Recibirá a los nuevos Hermanos, una vez admitidos por la Junta de Gobierno, tomándoles el juramento e inscribiendo sus nombres en el Libro de Hermanos en la fecha que se verifique la recepción canónica, dando cuenta de ello al Tesorero.
4.5.- TESORERO.
Tendrá a su cargo realizar los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la Hermandad.
Llevará un libro con cargo y data en el que se consignen todos los ingresos y gastos de la Hermandad.
Pagará las cuentas y facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, autorizados con la firma del Mayordomo y el visto bueno del Hermano Mayor.
Presentará mensualmente el arqueo de los fondos, en unión del Mayordomo, a la Junta de Gobierno en el Cabildo de Oficiales y siempre que sea requerido por el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno, un estado de cuentas acerca de la situación económica de la Hermandad.
Presentará al Cabildo General de Cuentas, el presupuesto ordinario, para el ejercicio económico que va a comenzar, como así también, en unión con el Mayordomo las cuentas correspondientes al ejercicio económico que se cierra.
Formará parte de la Mesa de la Hermandad, en unión del Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario.
4.6.- CONSILIARIOS.
Colaborarán en todos los trabajos de la Hermandad, pudiendo actuar como Mayordomo segundo, Secretario segundo, Tesorero segundo, así como delegados de la Junta de Gobierno en todas aquellas comisiones que sean nombradas por la misma.
CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Al Cabildo General de la Hermandad, y en su nombre, a la Junta de Gobierno, corresponde todo el proceso y desenvolvimiento económico de la Hermandad, que cuenta también como ejecutores de toda ordenación económica, con el Mayordomo y el Tesorero y siempre con la suprema dirección del Hermano Mayor y la Junta de Gobierno.
La Hermandad como entidad jurídica pública tiene reconocida capacidad para adquirir bienes temporales y le corresponde el pleno dominio de los bienes que pueda adquirir para cumplir sus fines propios (Cánones 1.254, 1.255, 1.256, 1.257, 1.260, 1.261, 1.262 y 1.263).
La Hermandad se desenvolverá económicamente por el sistema presupuestario.
Será objetivo de toda la Hermandad, el ofrecer un testimonio evangélico de pobreza, apartándose de toda ostentación, lujo y gastos innecesarios que contradigan su carácter eminentemente religioso.
Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y al Cabildo General su examen, enmiendas y aprobación, si procede.
Los presupuestos generales ordinarios tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de la Hermandad, considerados como ordinarios o habituales.
Los gastos extraordinarios, como estrenos, reformas o los que se originen como extraordinarios por no ser habituales, deberá presentarse al Cabildo General para su examen y aprobación, si procede (Ver decretos 147/91 y 148/91).
La Junta de Gobierno, deberá publicar en el tablón de anuncio de la Hermandad, los presupuestos generales ordinarios, al menos con un mes de anticipación al Cabildo General de Cuentas.
Los Presupuestos Extraordinarios los presentará la Junta de Gobierno en un Cabildo General Extraordinario convocado al efecto.
Es obligación de la Junta de Gobierno, remitir para su aprobación definitiva, anualmente, al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, las cuentas del ejercicio económico, cuando ya hayan sido aprobadas por el Cabildo General de Cuentas, así como los presupuestos aprobados, tanto ordinarios como extraordinarios (Canon 1.287).
5.1.- PATRIMONIO.
El Patrimonio de la Hermandad estará formado por todos los bienes y acciones que le pertenezcan, o que pueda ir incrementándose y con los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título. En cuanto a donaciones, ver 3.6.12-2º.
Para que la Hermandad conozca en todo momento el caudal de su tesoro artístico y de sus bienes temporales, tanto muebles como inmuebles, con la relación de objetos, enseres y documentos que le son propios, deberá existir un Inventario General de todos sus efectos, que se detallarán y se describirán, expresando a su vez el estado de conservación (Canon 1.283.2).
En unión del Estado de Cuentas anual y la memoria de las actividades desarrolladas durante el año, deberá remitir al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, una copia del mismo.
La Hermandad y de modo especial la Junta de Gobierno, garantizará la conservación de su patrimonio y de los bienes que la integran, y no podrán ceder, enajenar, vender ni modificar ninguno de los elementos que lo integran, sin la previa autorización del Cabildo General, el cual decidirá por mayoría absoluta con un “quórum” al menos del 25% del total de los Hermanos que formen el Censo de la Hermandad, mayores de dieciocho años.
Para que este acuerdo tenga validez, es necesaria la autorización del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.
CAPÍTULO VI. CULTOS Y SALIDA PROCESIONAL
6.1.- CELEBRACIONES RELIGIOSAS.
Las celebraciones religiosas y los actos de Cultos, constituyen el fin específico de la Hermandad y que encuentra su mejor expresión en la Liturgia Sagrada, con participación de los Hermanos.
6.2.- ACTOS CORPORATIVOS DE CULTOS Y DE LOS TITULARES, DURANTE EL AÑO Y LA SANTA CUARESMA.
a) Tríduo en honor de nuestros Sagrados Titulares los días anteriores o posteriores a la Festividad de Cristo Rey, en el mes de noviembre.
b) Solemne Besapié a Nuestro Señor Jesucristo Resucitado y Solemne Eucaristía de Instituto en el día de la Festividad de Cristo Rey.
c) Asistencia obligatoria de la Junta de Gobierno al Tríduo Pascual que organice nuestra Parroquia.
d) Participación activa, de acuerdo con el Párroco, en la Vigilia Pascual que organice nuestra Parroquia.
e) Solemne Quinario en honor de Nuestro Señor Jesucristo Resucitado en la Semana de la Octava Pascual, culminándolo con un Solemne Vía Lucis ante Nuestro Sagrado Titular el domingo que termina esta semana.
f) Solemne Eucaristía en honor de Nuestra Señora de la Alegría y Solemne Besamano a Nuestra Señora de la Alegría, el 15 de agosto.
g) Acto litúrgico ante nuestros Sagrados Titulares en sufragio por los Hermanos fallecidos, en el mes de noviembre, pudiendo coincidir con el Tríduo expuesto en el apartado a).
h) Asistencia obligatoria de la Junta de Gobierno a las salidas procesionales de la Excelsa Patrona de nuestra Ciudad Nuestra Señora de los Milagros Coronada y del Santísimo Corpus Christi.
i) Asistencia al Vía Crucis que organice el Consejo Local de Hermandades y Cofradías.
j) Realización de una convivencia-retiro en la fechas propias del Adviento y de la Cuaresma.
k) Realización de momentos de oración en nuestra capilla y ante nuestros Sagrados Titulares, dos veces al mes como mínimo en día y hora que determinará la Junta de Gobierno.
6.3.- FÓRMULA DE RENOVACIÓN DEL VOTO Y JURAMENTO DE LOS HERMANOS EN LA CONFIRMACIÓN DE SU RECEPCIÓN CANÓNICA.
La fórmula para la renovación del voto y juramento de los Hermanos en la confirmación de su recepción canónica, la hará el Secretario al Ofertorio de la Solemne Eucaristía de Instituto de la Hermandad, tal como se describe a continuación:
“Nosotros, los Hermanos de la Hermandad de Nuestro Señor Jesucristo Resucitado y de Nuestra Señora de la Alegría, renovamos las promesas del Santo Bautismo y públicamente profesamos con los labios la Fe que tenemos en el corazón.
Creo en un solo Dios,
Padre Todopoderoso,
Creador del cielo y de la tierra,
de todo lo visible y lo invisible.
Creo en un solo Señor, Jesucristo,
Hijo único de Dios,
nacido del Padre antes de todos los siglos:
Dios de Dios, Luz de Luz,
Dios verdadero de Dios verdadero,
engendrado, no creado,
de la misma naturaleza del Padre,
por quien todo fue hecho;
que por nosotros, los hombres,
y por nuestra salvación bajó del cielo,
y por obra del Espíritu Santo
se encarnó de María, la Virgen,
y se hizo hombre;
y por nuestra causa fue crucificado
en tiempos de Poncio Pilato;
padeció y fue sepultado,
y resucitó al tercer día,
según las Escrituras,
y subió al cielo,
y está sentado a la derecha del Padre;
y de nuevo vendrá con gloria
para juzgar a vivos y muertos,
y su reino no tendrá fin.
Creo en el Espíritu Santo,
Señor y dador de vida,
que procede del Padre y del Hijo,
que con el Padre y el Hijo recibe
una misma adoración y gloria,
y que habló por los profetas.
Creo en la Iglesia, que es una,
santa, católica y apostólica.
Confieso que hay un solo Bautismo
para el perdón de los pecados.
Espero la resurrección de los muertos
y la vida del mundo futuro.
Amén.”
Una vez leída por el Secretario la fórmula anterior, el Hermano Mayor prestará juramento delante de los Santos Evangelios y del Sacerdote que oficie la Solemne Eucaristía de Instituto, bajo la siguiente fórmula:
“Así lo creo,
lo prometo y lo juro,
y Dios me ayude
con sus Santos Evangelios”
A continuación, delante de los Santos Evangelios, del Sacerdote y del Hermano Mayor, los harán los miembros de la Junta de Gobierno y del resto de los Hermanos.
6.4.- NORMAS PARA LA SALIDA PROCESIONAL.
a) La Salida Procesional, como principal acto público de la Hermandad, constituirá un verdadero testimonio de fervor, oración y meditación y se efectuará en la mañana del Domingo de Resurrección, por las calles de nuestra Ciudad, con los Pasos e Imágenes de Nuestro Señor Jesucristo Resucitado y de Nuestra Señora de la Alegría, siendo acompañados los dos Pasos por Bandas de Música.
b) La Salida Procesional seguirá siempre el mismo itinerario que haya aprobado la Junta de Gobierno y aprobado por el Cabildo de Toma de Hora. Esta Hermandad sólo podrá variar su itinerario, si las circunstancias le obligan y con la aprobación del Pleno de Hermanos Mayores en el Cabildo de Toma de Hora.
c) Si por inclemencias del tiempo se pudiera plantear la suspensión o retraso de la Salida Procesional, se reunirá única y exclusivamente la Junta de Gobierno, a puerta cerrada, para tomar una determinación.
d) El orden y compostura, el exacto cumplimiento de horarios establecido y la resolución de las incidencias que pudieran sobrevenir durante la Salida Procesional, estarán encomendadas al Jefe de Procesión, que contará con la colaboración de un grupo de Hermanos, llamados Celadores y designados por la Junta de Gobierno.
e) No obstante lo anterior, la dirección total de la Cofradía podrá ser intervenida por el Hermano Mayor en cualquier instante y lugar del recorrido, si las circunstancias lo obligan, cuyas órdenes serán aceptadas en el acto, por los responsables de la organización de la Cofradía, miembros de la Junta de Gobierno y por todos los demás Hermanos que acompañan a la Cofradía.
f) Es requisito imprescindible que todo Hermano vaya provisto de la Papeleta de Sitio, la cual podrá retirar en los días y horas que se designen para ello, siempre que esté al día en el pago de los recibos, para poder participar en el Desfile Procesional, que deberá entregar al Hermano encargado de recogerla a la entrada de la Iglesia, debiendo presentarse a la hora que se indica en el reverso de dicha Papeleta.
g) Todos los Hermanos, una vez en la Iglesia, deberán ajustarse a las órdenes que reciban del Jefe de Procesión y Hermanos designados por éste, para colaborar en la perfecta organización de la Procesión. Así mismo, deberán guardar absoluto silencio y la debida compostura y respeto.
h) La Procesión no acaba hasta que lo indica el Hermano Mayor, por lo tanto todos los Hermanos guardarán silencio y compostura, sin abandonar el Templo, excepto los que formen la Sección Infantil o Pavero.
Todos los Hermanos son conscientes del acto que van a ofrecer al Señor y a Su Santísima Madre. Si no son capaces de observar estas normas, les será de aplicación lo dispuesto sobre Bajas y Separación de los Hermanos.
NORMAS ESPECÍFICAS DEL HERMANO NAZARENO
1º) Es obligatorio para todo Nazareno, llevar zapatos negros (ni zapatillas de deporte, ni alpargatas), calcetines blancos y capirote de cartón bajo el antifaz.
2º) Una vez vestido de Nazareno, se dirigirá a la Iglesia por el camino más corto. Si lo hace a pie deberá llevar la cara cubierta, estando prohibido entrar en bares y lugares de recreo vestido de Nazareno.
3º) A la hora que le indique la Junta de Gobierno, en la Papeleta de Sitio, como máximo, deberá estar en la Iglesia, ya que a partir de esa hora, no se permitirá la entrada a ningún Nazareno.
4º) Para entrar en la Iglesia es imprescindible presentar la Papeleta de Sitio, así como ir descubierto hasta que se le indique.
5º) En la Procesión guardará únicamente la distancia necesaria para andar, aproximadamente un metro, estando muy atento para andar y parar, cuando lo haga el Nazareno que le precede.
6º) Durante la Salida Procesional le quedará totalmente prohibido: Hablar con otro Nazareno. Hablar con el público. Apoyarse en coches o paredes. Fumar. Marcharse de la Cofradía para entrar en algún establecimiento público. Dar cera al público. Encender el cirio con otro Nazareno.
Aquel Nazareno que sea sorprendido en alguna de estas actitudes, podrá incluso ser expulsado de la Procesión por el correspondiente Celador que le tomará el número para evitar equívocos.
7º) Todo Hermano Nazareno portador de Insignia o Atributo, deberá entregar los mismos al término de la Procesión en el lugar que se determine para ello.
8º) Queda prohibido a las Hermanas que deseen hacer la Salida Procesional vistiendo de Nazareno, usar zapatos de tacón alto, así como cualquier joya o distintivo de índole femenino.
NORMAS ESPECÍFICAS DEL HERMANO COSTALERO
Además de la devoción y piedad que como Cofrade debe tener, ofrece, junto con su penitencia, el obsequio de una obediencia total a las órdenes del Capataz, supeditado a su vez, al Fiscal de Paso, como delegado del Jefe de Procesión, teniendo como base, las siguientes Reglas, que podrán ser ampliadas a juicio de la Junta de Gobierno.
a) El Costalero será un Hermano más, por lo que tendrá que abonar tanto su vestuario como su Papeleta de Sitio.
b) Existirán dos Capataces y dos Contraguías en cada Paso, como máximo.
c) El costalero deberá velar de modo especial en mantener el anonimato así como todo alarde o demostración de fuerza, vanidad y orgullo, realizando su esfuerzo con la humildad y abnegación propia de un Cofrade.
d) La Junta de Gobierno podrá exigir en el caso que estime oportuno, del Hermano Costalero, una Certificación Médica.
e) La asistencia a los ensayos, es obligatoria. La falta sin causa justificada, puede ser motivo de exclusión de la Cuadrilla.
f) La conducta de los Costaleros deberá ser acorde con el acto penitencial que realiza. Mientras que se encuentre debajo del Paso, guardará silencio y queda prohibido fumar, comer o consumir bebidas que no sean las proporcionadas por la Hermandad.
g) Los Costaleros no saldrán del Paso durante el recorrido, excepto para efectuar los relevos o en caso de accidente.
h) Los Costaleros vestirán zapatillas, pantalón, calcetines y camiseta blancos.
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Las Normas futuras que se consideren fundamentales y que se originen después de aprobados y puestos en vigor los Estatutos, serán estudiados por la Junta de Gobierno, que las someterá al Cabildo General Extraordinario, acompañadas de una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellas.
Si son aprobadas, se dará cuenta a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación, y en caso de ser favorable, quedarán incluidas en el correspondiente capítulo de los Estatutos.
7.1.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Los Estatutos no podrán ser modificados más que por una de estas causas:
a) Por la Autoridad Eclesiástica.
b) Por iniciativa de la Junta de Gobierno, previa sanción afirmativa de un Cabildo General Extraordinario.
c) Por un Cabildo General Extraordinario, solicitado según los Estatutos, por Hermanos que no formen parte de la Junta de Gobierno.
d) En los casos b y c el “quórum” necesario para la validez del Cabildo ha de ser al menos el del veinticinco por ciento de Hermanos Electores (25%), y la votación por mayoría absoluta.
En cualquiera de los casos expuestos anteriormente, la modificación se someterá a la aprobación del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, sin cuya aprobación, no tiene validez el acuerdo adoptado.
CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
La Hermandad se disolverá cuando la Autoridad Eclesiástica tenga razones para ello. Esta Hermandad y su Junta de Gobierno, acatará en todo momento lo que establezca la Autoridad Eclesiástica.
En el caso de la disolución de esta Hermandad, las Imágenes de nuestros Sagrados Titulares, así como todos los bienes y enseres, quedarán a disposición de la Autoridad Eclesiástica (Cánones 120.1 y 123).
El Puerto de Santa María, a veintiocho de diciembre de 1.999, festividad de los Santos Inocentes.